+Artículo 55 Rescisión
---+Artículo 55 1.
---+Artículo 55 2.
---+Artículo 55 3.
---+Artículo 55 4.
---+Artículo 55 5.
---+Artículo 55 6.
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Artículo 55 Rescisión
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 55 1.
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El usuario del servicio de pago podrá rescindir el contrato marco en cualquier momento a menos que las partes hayan convenido en un preaviso. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.
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Artículo 55 2.
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La rescisión de un contrato marco no tendrá coste alguno para el usuario de servicios de pago, a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. Cualquier comisión o gasto aplicable por la rescisión del contrato marco será adecuado y acorde con los costes.
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Artículo 55 3.
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De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá rescindir un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses, tal como se establece en el artículo 51, apartado 1.
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Artículo 55 4.
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De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la rescisión del contrato. Cuando dichos gastos se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional.
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Artículo 55 5.
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Las disposiciones del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las leyes y reglamentos de los Estados miembros que traten sobre los derechos de las partes a solicitar la declaración de invalidez o nulidad del contrato marco.
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Artículo 55 6.
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Los Estados miembros podrán prever disposiciones que resulten más favorables a los usuarios de servicios de pago.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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