+Artículo 85 Efectivo ingresado en una cuenta de pago

Artículo 85 Efectivo ingresado en una cuenta de pago

Artículo 85

Efectivo ingresado en una cuenta de pago

Cuando un consumidor ingrese, en una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago, efectivo en la moneda de dicha cuenta, el proveedor de servicios de pago velará por que el importe esté disponible inmediatamente después del momento de recepción de los fondos y por que se le atribuya una fecha de valor inmediatamente posterior a ese momento. Cuando el usuario de servicios de pago no sea un consumidor, el importe deberá estar disponible, y con fecha de valor de ese mismo día, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de los fondos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito