+Artículo 105 Ejercicio de la delegación
---+Artículo 105 1.
---+Artículo 105 2.
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Artículo 105 Ejercicio de la delegación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 105 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 105 2.
Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 104 se otorgan a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 12 de enero de 2016.
Artículo 105 3.
Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 104 podrán ser revocados en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 105 4.
Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 105 5.
Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 104 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito