+Artículo 8 Incidentes graves
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Artículo 8 Incidentes graves
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1
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1. Un incidente se considerará un incidente grave a efectos del artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 cuando haya afectado a los servicios esenciales a que se refiere el artículo 6 y se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
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a)
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si se alcanza el umbral de importancia relativa a que se refiere el artículo 9, apartado 5, letra b);
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b)
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si se cumplen dos o más de los demás umbrales de importancia relativa a que se refiere el artículo 9, apartados 1 a 6.
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Artículo 8 2
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2. Los incidentes recurrentes que no se consideren individualmente un incidente grave en el sentido del apartado 1 se considerarán un incidente grave cuando cumplan todas las condiciones siguientes:
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a)
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si se han producido al menos dos veces en un plazo de seis meses;
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b)
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si tienen la misma causa subyacente aparente, tal como se contempla en el artículo 20, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554;
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c)
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si se cumplen colectivamente los criterios para ser considerados un incidente grave enumerados en el apartado 1.
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Las entidades financieras evaluarán mensualmente la existencia de incidentes recurrentes.
El presente apartado no se aplicará a las microempresas ni a las entidades financieras enumeradas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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