2. Los incidentes recurrentes que no se consideren individualmente un incidente grave en el sentido del apartado 1 se considerarán un incidente grave cuando cumplan todas las condiciones siguientes:
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a)
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si se han producido al menos dos veces en un plazo de seis meses;
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b)
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si tienen la misma causa subyacente aparente, tal como se contempla en el artículo 20, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554;
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c)
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si se cumplen colectivamente los criterios para ser considerados un incidente grave enumerados en el apartado 1.
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Las entidades financieras evaluarán mensualmente la existencia de incidentes recurrentes.
El presente apartado no se aplicará a las microempresas ni a las entidades financieras enumeradas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554.