+Artículo 8 2

Artículo 8 2

2.   Los incidentes recurrentes que no se consideren individualmente un incidente grave en el sentido del apartado 1 se considerarán un incidente grave cuando cumplan todas las condiciones siguientes:

a)

si se han producido al menos dos veces en un plazo de seis meses;

b)

si tienen la misma causa subyacente aparente, tal como se contempla en el artículo 20, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2022/2554;

c)

si se cumplen colectivamente los criterios para ser considerados un incidente grave enumerados en el apartado 1.

Las entidades financieras evaluarán mensualmente la existencia de incidentes recurrentes.

El presente apartado no se aplicará a las microempresas ni a las entidades financieras enumeradas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito