Artículo 4
Carácter esencial o importancia de las funciones
Al examinar el criterio establecido en el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554, las AES llevarán a cabo su evaluación a la luz del siguiente subcriterio de la «fase 2»:
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Subcriterio 3.1: el servicio de TIC prestado en última instancia por el mismo proveedor tercero de servicios de TIC que apoya funciones esenciales o importantes de entidades financieras es de carácter esencial para las actividades de las entidades financieras.
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