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Preamble: 1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011 (1), y en particular su artículo 20, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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A fin de garantizar que las entidades financieras notifiquen los incidentes graves a sus autoridades competentes de manera coherente y de que faciliten a dichas autoridades datos de buena calidad, debe especificarse qué campos de datos deben proporcionar las entidades financieras en las distintas fases de la elaboración de informes a que se refiere el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554. Es importante que esta información se presente de manera que permita tener una visión general única del incidente. Por lo tanto, es necesario establecer una plantilla única de notificación a tal efecto.
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(2)
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Las entidades financieras deben cumplimentar los campos de datos de la plantilla de notificación que correspondan a los requisitos de información de la notificación o informe correspondiente. No obstante, las entidades financieras que ya dispongan de información que deban facilitar en una fase posterior, es decir, en los informes intermedio o final, deben poder anticipar la presentación de los datos.
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(3)
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Dado que los incidentes múltiples o recurrentes pueden constituir un incidente grave, tal como se contempla en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1772 de la Comisión (2), el diseño de la plantilla de notificación y de los campos de datos debe permitir a las entidades financieras notificar dichos incidentes recurrentes.
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(4)
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Para garantizar que la información sea exacta y esté actualizada, la plantilla de notificación debe permitir a las entidades financieras, al presentar los informes intermedio y final, actualizar cualquier información presentada previamente y, en caso necesario, reclasificar los incidentes graves como no graves.
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(5)
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La identificación jurídica de las entidades debe ajustarse a los identificadores especificados en las normas técnicas de ejecución adoptadas de conformidad con el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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(6)
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Cuando las entidades financieras subcontraten las obligaciones de notificación de incidentes graves relacionados con las TIC a un tercero, las autoridades competentes deberán conocer la identidad del tercero que notifica la información en nombre de la entidad financiera antes de la presentación de la primera notificación, a fin de verificar la legitimidad de dicho tercero.
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(7)
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Para determinar fácilmente las repercusiones de un incidente que se haya producido en un proveedor tercero o que haya sido causado por él, y que afecte a varias entidades financieras dentro de un único Estado miembro, y a fin de reducir el esfuerzo de notificación de las entidades financieras, la plantilla de notificación debe permitir la presentación de un informe agregado que abarque información agregada sobre las repercusiones del incidente en todas las entidades financieras afectadas que hayan clasificado el incidente como grave.
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(8)
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La plantilla de notificación debe diseñarse de manera tecnológicamente neutra para permitir su implantación en diversas soluciones de notificación de incidentes que ya existan o que puedan desarrollarse para la aplicación de los requisitos del Reglamento (UE) 2022/2554.
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(9)
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El diseño de la plantilla de notificación y de los campos de datos debe facilitar la notificación de incidentes graves relacionados con las TIC por parte de terceros a los que las entidades financieras hayan externalizado su obligación de notificación de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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(10)
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El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por las Autoridades Europeas de Supervisión a la Comisión.
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(11)
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Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 (3), (UE) n.o 1094/2010 (4) y (UE) n.o 1095/2010 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo.
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(12)
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El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen positivo el 22 de julio de 2024. Todo tratamiento de datos personales en el ámbito de aplicación del presente Reglamento debe llevarse a cabo de conformidad con los principios y disposiciones aplicables en materia de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1725.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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