+Artículo 8 Notificación de ciberamenazas importantes
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Artículo 8 Notificación de ciberamenazas importantes

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 8 1

1.   Las entidades financieras que notifiquen ciberamenazas importantes a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 utilizarán la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento y seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 8 2

2.   Las entidades financieras velarán por que la información contenida en la notificación de ciberamenazas importantes esté completa y sea exacta.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito