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+Artículo 8 1 |
Artículo 8 11. Las entidades financieras que notifiquen ciberamenazas importantes a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 utilizarán la plantilla que figura en el anexo III del presente Reglamento y seguirán el glosario de datos y las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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