+Artículo 1 Objeto
---+Artículo 1 1.
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Artículo 1 Objeto
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 1 1.
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El objetivo del presente Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión así como prestar apoyo a la innovación.
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Artículo 1 2.
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El presente Reglamento establece:
a)
normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
b)
prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
c)
requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
d)
normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
e)
normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
f)
normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
▼M1
g)
medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes.
▼B
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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