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+Artículo 1 2. |
Artículo 1 2.El presente Reglamento establece:
a)
normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión;
b)
prohibiciones de determinadas prácticas de IA;
c)
requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;
d)
normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;
e)
normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general;
f)
normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento;
g)
medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pequeñas empresas de mediana capitalización y a las pequeñas y medianas empresas (pymes), incluidas las empresas emergentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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