+Artículo 39 Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Artículo 39 Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Artículo 39

Organismos de evaluación de la conformidad de terceros países

Los organismos de evaluación de la conformidad establecidos en virtud del Derecho de un tercer país con el que la Unión haya celebrado un acuerdo podrán ser autorizados a desempeñar las actividades de los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 o garanticen un nivel equivalente de cumplimiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito