+Artículo 89 Medidas de seguimiento
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Artículo 89 Medidas de seguimiento
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 89 1.
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Con el fin de llevar a cabo los cometidos que se le atribuyen en la presente sección, la Oficina de IA podrá tomar las medidas necesarias para supervisar la aplicación y cumplimiento efectivos del presente Reglamento por parte de los proveedores de modelos de IA de uso general, incluida su observancia de los códigos de buenas prácticas aprobados.
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Artículo 89 2.
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Los proveedores posteriores tendrán derecho a presentar reclamaciones alegando infracciones del presente Reglamento. Las reclamaciones deberán motivarse debidamente e indicar, como mínimo:
a)
el punto de contacto del proveedor del modelo de IA de uso general de que se trate;
b)
una descripción de los hechos, las disposiciones del presente Reglamento afectadas y los motivos por los que el proveedor posterior considera que el proveedor del modelo de IA de uso general de que se trate ha infringido el presente Reglamento;
c)
cualquier otra información que el proveedor posterior que presente la reclamación considere pertinente, como, por ejemplo, en su caso, información que haya recopilado por iniciativa propia.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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