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+Artículo 89 2. |
Artículo 89 2.Los proveedores posteriores tendrán derecho a presentar reclamaciones alegando infracciones del presente Reglamento. Las reclamaciones deberán motivarse debidamente e indicar, como mínimo:
a)
el punto de contacto del proveedor del modelo de IA de uso general de que se trate;
b)
una descripción de los hechos, las disposiciones del presente Reglamento afectadas y los motivos por los que el proveedor posterior considera que el proveedor del modelo de IA de uso general de que se trate ha infringido el presente Reglamento;
c)
cualquier otra información que el proveedor posterior que presente la reclamación considere pertinente, como, por ejemplo, en su caso, información que haya recopilado por iniciativa propia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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