+Artículo 102 Modificación del Reglamento (CE) n.o300/2008

Artículo 102 Modificación del Reglamento (CE) n.o300/2008

Artículo 102

Modificación del Reglamento (CE) n.o 300/2008

En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 300/2008, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia artificial en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito