+CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 102 Modificación del Reglamento (CE) n.o300/2008
---+Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013
---+Artículo 104 Modificación del Reglamento (UE) n.o168/2013
---+Artículo 105 Modificación de la Directiva 2014/90/UE
---+Artículo 106 Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
---+Artículo 107 Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
---+Artículo 108 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139
---+Artículo 109 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
---+Artículo 110 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
---+Artículo 111 Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado
------+Artículo 111 1.
------+Artículo 111 2.
------+Artículo 111 3.
------+Artículo 111 4.
---+Artículo 112 Evaluación y revisión
------+Artículo 112 1.
------+Artículo 112 2.
------+Artículo 112 3.
------+Artículo 112 4.
------+Artículo 112 5.
------+Artículo 112 6.
------+Artículo 112 7.
------+Artículo 112 8.
------+Artículo 112 9.
------+Artículo 112 10.
------+Artículo 112 11.
------+Artículo 112 12.
------+Artículo 112 13.
---+Artículo 113 Entrada en vigor y aplicación
|
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 102 Modificación del Reglamento (CE) n.o300/2008
|
Artículo 102
Modificación del Reglamento (CE) n.o 300/2008
En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 300/2008, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia artificial en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*1
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
|
|
Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013
|
Artículo 103
Modificación del Reglamento (UE) n.o 167/2013
En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*2
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
|
|
Artículo 104 Modificación del Reglamento (UE) n.o168/2013
|
Artículo 104
Modificación del Reglamento (UE) n.o 168/2013
En el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*3
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
|
|
Artículo 105 Modificación de la Directiva 2014/90/UE
|
Artículo 105
Modificación de la Directiva 2014/90/UE
En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:
«5.
En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*4
), la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.
|
|
Artículo 106 Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
|
Artículo 106
Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
En el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, se añade el apartado siguiente:
«12.
Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 1 y actos de ejecución en virtud del apartado 11 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*5
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
|
|
Artículo 107 Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
|
Artículo 107
Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/858, se añade el apartado siguiente:
«4.
Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo (
*6
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
|
|
Artículo 108 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139
|
Artículo 108
Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139
El Reglamento (UE) 2018/1139 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:
«3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*7
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
2)
En el artículo 19, se añade el apartado siguiente:
«4.
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
3)
En el artículo 43, se añade el apartado siguiente:
«4.
Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
4)
En el artículo 47, se añade el apartado siguiente:
«3.
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
5)
En el artículo 57, se añade el párrafo siguiente:
«Al adoptar dichos actos de ejecución relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
6)
En el artículo 58, se añade el apartado siguiente:
«3.
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
|
|
Artículo 109 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
|
Artículo 109
Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
En el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2144, se añade el párrafo siguiente:
«3.
Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*8
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
|
|
Artículo 110 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
|
Artículo 110
Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo (
3
) se añade el punto siguiente:
«68)
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).».
|
|
Artículo 111 Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado
|
-
|
|
Artículo 112 Evaluación y revisión
|
-
|
|
Artículo 113 Entrada en vigor y aplicación
|
Artículo 113
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
No obstante:
▼M1
a)
los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;
▼B
b)
el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;
▼M1
c)
el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del:
i)
2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y
ii)
2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I;
▼M1
d)
los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del 27 de julio de 2026.
▼B
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
|