+CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 102 Modificación del Reglamento (CE) n.o300/2008
---+Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013
---+Artículo 104 Modificación del Reglamento (UE) n.o168/2013
---+Artículo 105 Modificación de la Directiva 2014/90/UE
---+Artículo 106 Modificación de la Directiva (UE) 2016/797
---+Artículo 107 Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
---+Artículo 108 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139
---+Artículo 109 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144
---+Artículo 110 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828
---+Artículo 111 Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado
------+Artículo 111 1.
------+Artículo 111 2.
------+Artículo 111 3.
------+Artículo 111 4.
---+Artículo 112 Evaluación y revisión
------+Artículo 112 1.
------+Artículo 112 2.
------+Artículo 112 3.
------+Artículo 112 4.
------+Artículo 112 5.
------+Artículo 112 6.
------+Artículo 112 7.
------+Artículo 112 8.
------+Artículo 112 9.
------+Artículo 112 10.
------+Artículo 112 11.
------+Artículo 112 12.
------+Artículo 112 13.
---+Artículo 113 Entrada en vigor y aplicación

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 102 Modificación del Reglamento (CE) n.o300/2008

Artículo 102

Modificación del Reglamento (CE) n.o 300/2008

En el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 300/2008, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar medidas detalladas relativas a las especificaciones técnicas y los procedimientos de aprobación y utilización del equipo de seguridad en relación con sistemas de inteligencia artificial en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *1 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013

Artículo 103

Modificación del Reglamento (UE) n.o 167/2013

En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

Artículo 104 Modificación del Reglamento (UE) n.o168/2013

Artículo 104

Modificación del Reglamento (UE) n.o 168/2013

En el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 168/2013, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

Artículo 105 Modificación de la Directiva 2014/90/UE

Artículo 105

Modificación de la Directiva 2014/90/UE

En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:

«5.  
En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *4 ), la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.
Artículo 106 Modificación de la Directiva (UE) 2016/797

Artículo 106

Modificación de la Directiva (UE) 2016/797

En el artículo 5 de la Directiva (UE) 2016/797, se añade el apartado siguiente:

«12.  
Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 1 y actos de ejecución en virtud del apartado 11 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *5 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
Artículo 107 Modificación del Reglamento (UE) 2018/858

Artículo 107

Modificación del Reglamento (UE) 2018/858

En el artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/858, se añade el apartado siguiente:

«4.  
Al adoptar actos delegados en virtud del apartado 3 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/… del Parlamento Europeo y del Consejo ( *6 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
Artículo 108 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139

Artículo 108

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139

El Reglamento (UE) 2018/1139 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:

«3.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *7 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
2) 

En el artículo 19, se añade el apartado siguiente:

«4.  
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
3) 

En el artículo 43, se añade el apartado siguiente:

«4.  
Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
4) 

En el artículo 47, se añade el apartado siguiente:

«3.  
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
5) 

En el artículo 57, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar dichos actos de ejecución relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».

6) 

En el artículo 58, se añade el apartado siguiente:

«3.  
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
Artículo 109 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144

Artículo 109

Modificación del Reglamento (UE) 2019/2144

En el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2144, se añade el párrafo siguiente:

«3.  
Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *8 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
Artículo 110 Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828

Artículo 110

Modificación de la Directiva (UE) 2020/1828

En el anexo I de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) se añade el punto siguiente:

«68) 

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) (DO L, 2024/1689, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj).».

Artículo 111 Sistemas de IA ya introducidos en el mercado o puestos en servicio y modelos de IA de uso general ya introducidos en el mercado -
Artículo 112 Evaluación y revisión -
Artículo 113 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 113

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.

No obstante:

▼M1

a) 

los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026;

▼B

b) 

el capítulo III, sección 4, el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo XII y el artículo 78 serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101;

▼M1

c) 

el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del:

i) 

2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y

ii) 

2 de agosto de 2028 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y al anexo I;

▼M1

d) 

los artículos 102 a 110 serán aplicables a partir del 27 de julio de 2026.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas