+Artículo 38 Obligación de información de las autoridades notificantes
---+Artículo 38 1.
---+Artículo 38 2.
|
Artículo 38 Obligación de información de las autoridades notificantes
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 38 1.
|
Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados, así como de cualquier cambio en estos.
|
|
Artículo 38 2.
|
La Comisión hará pública la información a que se refiere el apartado 1.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|