+Artículo 41 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
---+Artículo 41 1.
---+Artículo 41 2.
---+Artículo 41 3.
---+Artículo 41 4.
|
Artículo 41 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 41 1.
|
Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 39 e informará a la autoridad notificante en consecuencia.
|
|
Artículo 41 2.
|
El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde estén establecidos.
|
|
Artículo 41 3.
|
Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del fabricante.
|
|
Artículo 41 4.
|
Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como sobre el trabajo que estos realicen con arreglo al presente Reglamento.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|