+Artículo 41 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
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Artículo 41 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 41 1.
Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 39 e informará a la autoridad notificante en consecuencia.
Artículo 41 2.
El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde estén establecidos.
Artículo 41 3.
Las actividades solo podrán subcontratarse o delegarse en una filial previo consentimiento del fabricante.
Artículo 41 4.
Los organismos notificados mantendrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como sobre el trabajo que estos realicen con arreglo al presente Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito