+Artículo 44 Números de identificación y listas de organismos notificados
---+Artículo 44 1.
---+Artículo 44 2.
|
Artículo 44 Números de identificación y listas de organismos notificados
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 44 1.
|
La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Asignará un solo número incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos jurídicos de la Unión.
|
|
Artículo 44 2.
|
La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, junto con los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que la lista se mantiene actualizada.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|