+Artículo 51 Coordinación de los organismos notificados
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Artículo 51 Coordinación de los organismos notificados

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 51 1.
La Comisión se asegurará de que se establezcan y se gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados, a través de un grupo intersectorial de organismos notificados.
Artículo 51 2.
Los Estados miembros se asegurarán de que los organismos notificados por ellos participan en el trabajo de dicho grupo, directamente o por medio de representantes designados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito