+Artículo 27 Transparencia del sistema de recomendación
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Artículo 27 Transparencia del sistema de recomendación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1
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1. Los prestadores de plataformas en línea que utilicen sistemas de recomendación establecerán en sus condiciones generales, utilizando un lenguaje claro y comprensible, los parámetros principales utilizados en sus sistemas de recomendación, así como cualquier opción a disposición de los destinatarios del servicio para modificar o influir en dichos parámetros principales.
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Artículo 27 2
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2. Los parámetros principales a que se refiere el apartado 1 explicarán por qué se sugiere determinada información al destinatario del servicio. Estos parámetros incluirán, como mínimo:
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a)
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los criterios más significativos a la hora de determinar la información sugerida al destinatario del servicio, y
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b)
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las razones de la importancia relativa de dichos parámetros.
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Artículo 27 3
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3. Cuando haya varias opciones disponibles de conformidad con el apartado 1 para los sistemas de recomendación que determinen el orden relativo de información que se presente a los destinatarios del servicio, los prestadores de plataformas en línea también pondrán a su disposición una funcionalidad que permita al destinatario del servicio seleccionar y modificar en cualquier momento su opción preferida. Dicha funcionalidad será accesible directa y fácilmente desde la sección específica de la interfaz de la plataforma en línea en la que se priorice la información.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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