+Artículo 27 Transparencia del sistema de recomendación
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Artículo 27 Transparencia del sistema de recomendación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1

1.   Los prestadores de plataformas en línea que utilicen sistemas de recomendación establecerán en sus condiciones generales, utilizando un lenguaje claro y comprensible, los parámetros principales utilizados en sus sistemas de recomendación, así como cualquier opción a disposición de los destinatarios del servicio para modificar o influir en dichos parámetros principales.

Artículo 27 2

2.   Los parámetros principales a que se refiere el apartado 1 explicarán por qué se sugiere determinada información al destinatario del servicio. Estos parámetros incluirán, como mínimo:

a)

los criterios más significativos a la hora de determinar la información sugerida al destinatario del servicio, y

b)

las razones de la importancia relativa de dichos parámetros.

Artículo 27 3

3.   Cuando haya varias opciones disponibles de conformidad con el apartado 1 para los sistemas de recomendación que determinen el orden relativo de información que se presente a los destinatarios del servicio, los prestadores de plataformas en línea también pondrán a su disposición una funcionalidad que permita al destinatario del servicio seleccionar y modificar en cualquier momento su opción preferida. Dicha funcionalidad será accesible directa y fácilmente desde la sección específica de la interfaz de la plataforma en línea en la que se priorice la información.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito