+Artículo 59 Remisión a la Comisión
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Artículo 59 Remisión a la Comisión
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1
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1. Cuando no se reciba una comunicación en el plazo establecido en el artículo 58, apartado 5, cuando la Junta no esté de acuerdo con la evaluación o con las medidas adoptadas o previstas con arreglo al artículo 58, apartado 5, o en los supuestos contemplados en el artículo 60, apartado 3, la Junta podrá remitir el asunto a la Comisión, aportando toda la información pertinente. Dicha información incluirá, como mínimo, la solicitud o recomendación enviada al coordinador de servicios digitales de establecimiento, la evaluación realizada por dicho coordinador de servicios digitales, los motivos que justifiquen el desacuerdo y cualquier información adicional que justifique la remisión.
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Artículo 59 2
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2. La Comisión evaluará el asunto en un plazo de dos meses desde la remisión del asunto de conformidad con el apartado 1, previa consulta al coordinador de servicios digitales de establecimiento.
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Artículo 59 3
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3. Cuando, en virtud del apartado 2 del presente artículo, la Comisión considere que la evaluación o las medidas de investigación o ejecución adoptadas o previstas con arreglo al artículo 58, apartado 5, son insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo o bien incompatibles con el presente Reglamento, comunicará sus puntos de vista al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Junta y solicitará al coordinador de servicios digitales de establecimiento que examine el asunto.
El coordinador de servicios digitales de establecimiento adoptará las medidas de investigación o de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, teniendo en cuenta en la mayor medida posible los puntos de vista y la solicitud de revisión de la Comisión. El coordinador de servicios digitales de establecimiento informará a la Comisión, así como al coordinador de servicios digitales solicitante o a la Junta que hayan tomado medidas en virtud del artículo 58, apartado 1 o 2, acerca de las medidas adoptadas en un plazo de dos meses desde dicha solicitud de revisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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