1. Cuando no se reciba una comunicación en el plazo establecido en el artículo 58, apartado 5, cuando la Junta no esté de acuerdo con la evaluación o con las medidas adoptadas o previstas con arreglo al artículo 58, apartado 5, o en los supuestos contemplados en el artículo 60, apartado 3, la Junta podrá remitir el asunto a la Comisión, aportando toda la información pertinente. Dicha información incluirá, como mínimo, la solicitud o recomendación enviada al coordinador de servicios digitales de establecimiento, la evaluación realizada por dicho coordinador de servicios digitales, los motivos que justifiquen el desacuerdo y cualquier información adicional que justifique la remisión.