+Artículo 59 1

Artículo 59 1

1.   Cuando no se reciba una comunicación en el plazo establecido en el artículo 58, apartado 5, cuando la Junta no esté de acuerdo con la evaluación o con las medidas adoptadas o previstas con arreglo al artículo 58, apartado 5, o en los supuestos contemplados en el artículo 60, apartado 3, la Junta podrá remitir el asunto a la Comisión, aportando toda la información pertinente. Dicha información incluirá, como mínimo, la solicitud o recomendación enviada al coordinador de servicios digitales de establecimiento, la evaluación realizada por dicho coordinador de servicios digitales, los motivos que justifiquen el desacuerdo y cualquier información adicional que justifique la remisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito