+Artículo 84 Secreto profesional

Artículo 84 Secreto profesional

Artículo 84

Secreto profesional

Sin perjuicio del intercambio y del uso de información a que se refiere el presente capítulo, la Comisión, la Junta, las autoridades competentes de los Estados miembros y sus respectivos agentes, funcionarios y otras personas que trabajen bajo su supervisión, y cualquier otra persona física o jurídica implicada, incluidos los auditores y expertos designados de conformidad con el artículo 72, apartado 2, no revelarán información adquirida o intercambiada por ellos conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento ni información protegida por la obligación de secreto profesional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito