+Artículo 24 Suministro de información

Artículo 24 Suministro de información

Artículo 24

Suministro de información

Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos responderán plenamente y sin demora, inclusive mediante un punto central de contacto de conformidad con el artículo 45, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849, en caso de que se haya designado dicho punto de contacto y de conformidad con los requisitos de procedimiento establecidos en el Derecho nacional del Estado miembro en el que estén establecidos o tenga su domicilio social, según corresponda, exclusivamente a las indagaciones de las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de dicho Estado miembro en lo relativo a la información exigida por el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito