+Artículo 30 Publicación de sanciones y medidas

Artículo 30 Publicación de sanciones y medidas

Artículo 30

Publicación de sanciones y medidas

De conformidad con el artículo 60, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849, las autoridades competentes publicarán sin demora injustificada las sanciones y medidas administrativas impuestas en los casos a que se refieren los artículos 28 y 29 del presente Reglamento e incluirán, en particular, información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la identidad de las personas responsables del mismo, si resulta necesario y proporcionado tras una evaluación caso por caso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito