+CAPÍTULO VI Sanciones y supervisión
---+Artículo 28 Medidas y sanciones administrativas
------+Article 28 1
------+Article 28 2
------+Article 28 3
------+Article 28 4
------+Article 28 5
------+Article 28 6
------+Article 28 7
---+Artículo 29 Disposiciones específicas
------+Article 29 (a)
------+Article 29 (b)
------+Article 29 (c)
------+Article 29 (d)
---+Artículo 30 Publicación de sanciones y medidas
---+Artículo 31 Aplicación de las sanciones y medidas por las autoridades competentes
------+Article 31 1
------+Article 31 2
---+Artículo 32 Comunicación de infracciones
------+Article 32 1
------+Article 32 2
---+Artículo 33 Supervisión
------+Article 33 1
------+Article 33 2
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CAPÍTULO VI Sanciones y supervisión
CAPÍTULO VI Sanciones y supervisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 Medidas y sanciones administrativas
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Artículo 29 Disposiciones específicas
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Artículo 29
Disposiciones específicas
Los Estados miembros garantizarán que sus sanciones y medidas administrativas incluyan, como mínimo, las establecidas en el artículo 59, apartados 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849, en caso de los siguientes incumplimientos del presente Reglamento:
a)
el incumplimiento repetido o sistemático por parte de los proveedores de servicios de pago de la obligación de acompañar a la transferencia de fondos la información requerida sobre el ordenante o el beneficiario, en violación de los artículos 4, 5 o 6, o por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos de la obligación de acompañar a la transferencia de criptoactivos la información obligatoria sobre el originante y el beneficiario, en violación de los artículos 14 o 15;
b)
el incumplimiento repetido, sistemático o grave por parte de los proveedores de servicios de pago o de los proveedores de servicios de criptoactivos de la obligación de conservar la información en violación del artículo 26;
c)
el incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de pago de la obligación de implantar procedimientos eficaces, basados en el riesgo, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 8 o 12, o el incumplimiento por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos de la obligación de implantar procedimientos eficaces, basados en el riesgo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 17;
d)
el incumplimiento grave por parte de un proveedor de servicios de pago intermediario de los artículos 11 o 12, o por parte de un proveedor de servicios de criptoactivos intermediario de los artículos 19, 20 o 21.
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Artículo 30 Publicación de sanciones y medidas
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Artículo 30
Publicación de sanciones y medidas
De conformidad con el artículo 60, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva (UE) 2015/849, las autoridades competentes publicarán sin demora injustificada las sanciones y medidas administrativas impuestas en los casos a que se refieren los artículos 28 y 29 del presente Reglamento e incluirán, en particular, información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento y la identidad de las personas responsables del mismo, si resulta necesario y proporcionado tras una evaluación caso por caso.
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Artículo 31 Aplicación de las sanciones y medidas por las autoridades competentes
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Artículo 32 Comunicación de infracciones
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Artículo 33 Supervisión
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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