+Artículo 4 Requisito relativo al formato de los datos
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Artículo 4 Requisito relativo al formato de los datos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 4 1.
A menos que se indique otra cosa en las instrucciones, cada una de las plantillas que compongan el registro de información consistirá en un cuadro con un número predefinido de columnas y un número indefinido de filas.
Artículo 4 2.
Las entidades financieras cumplimentarán cada elemento de datos con un valor único. Cuando exista más de un valor válido para un elemento de datos específico, las entidades financieras añadirán una fila adicional para cada uno de los valores válidos en la plantilla correspondiente.
Artículo 4 3.
Las entidades financieras cumplimentarán todos los elementos de datos del registro de información a nivel de entidad, subconsolidado y consolidado, según proceda.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas