+Artículo 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado
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Artículo 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
En el caso de los grupos, las sociedades matrices tendrán en cuenta la legislación sectorial pertinente de la Unión para determinar las entidades que deben incluirse en el registro de información.
Artículo 6 2.
Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel subconsolidado y consolidado, incluirá la totalidad de las entidades financieras y los proveedores intragrupo de servicios de TIC que formen parte del subgrupo y del grupo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas