+Artículo 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado
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Artículo 6 Alcance del registro de información a nivel subconsolidado y consolidado
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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En el caso de los grupos, las sociedades matrices tendrán en cuenta la legislación sectorial pertinente de la Unión para determinar las entidades que deben incluirse en el registro de información.
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Artículo 6 2.
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Cuando el registro de información se mantenga y actualice a nivel subconsolidado y consolidado, incluirá la totalidad de las entidades financieras y los proveedores intragrupo de servicios de TIC que formen parte del subgrupo y del grupo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
Incidencias vinculadas
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