+Artículo 13 Revocación de la autorización
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Artículo 13 Revocación de la autorización

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.

Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad:

a) 

no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, si el Estado miembro afectado no ha previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos;

b) 

haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;

c) 

no reúna ya las condiciones para la concesión de autorización o no informe a la autoridad competente sobre todo cambio significativo a este respecto;

d) 

pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos o poner en peligro la confianza en el mismo en caso de seguir prestando servicios de pago, o

e) 

se encuentre en otro de los supuestos de revocación de autorización previstos por la legislación nacional.

Artículo 13 2.
La autoridad competente deberá motivar toda revocación de la autorización y lo comunicará a los interesados.
Artículo 13 3.
La autoridad competente hará pública la revocación de autorización, en particular a través de los registros a que se refieren los artículos 14 y 15.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito