+Artículo 25 Derecho de recurso judicial
---+Artículo 25 1.
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Artículo 25 Derecho de recurso judicial
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 25 1.
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Los Estados miembros dispondrán que las decisiones tomadas por las autoridades competentes con respecto a una entidad de pago en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme a la presente Directiva puedan ser objeto de recurso judicial.
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Artículo 25 2.
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Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación en caso de omisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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