+Artículo 25 Derecho de recurso judicial
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Artículo 25 Derecho de recurso judicial

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1.
Los Estados miembros dispondrán que las decisiones tomadas por las autoridades competentes con respecto a una entidad de pago en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas conforme a la presente Directiva puedan ser objeto de recurso judicial.
Artículo 25 2.
Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación en caso de omisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito