+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el marco de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las del Estado miembro de acogida, de conformidad con el presente artículo. Los proyectos de normas técnicas de regulación especificarán el método, los medios y los pormenores de la cooperación en lo que respecta a la notificación de las entidades de pago que desarrollen su actividad a escala transfronteriza y, en particular, el alcance de la información que habrá de facilitarse y el tratamiento de la misma, con inclusión de una terminología común y unas plantillas de notificación normalizadas, con vistas a garantizar un procedimiento de notificación uniforme y eficiente.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 13 de enero de 2018.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito