+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán exigir que toda entidad de pago que tenga en su territorio agentes o sucursales les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en dicho territorio.

Dichos informes se exigirán para fines estadísticos o de información y, en caso de que los agentes y sucursales ejerzan actividades de prestación de servicios de pago en régimen de libertad de establecimiento, para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los títulos III y IV del Derecho nacional de transposición. Tales agentes y sucursales estarán sujetos a requisitos en materia de secreto profesional equivalentes como mínimo a los mencionados en el artículo 24.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito