+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

Las autoridades competentes se facilitarán mutuamente toda la información esencial y pertinente, en particular en caso de infracciones o presuntas infracciones cometidas por un agente o una sucursal, incluido cuando esas infracciones se han producido en el contexto del ejercicio de la libre prestación de servicios. A este respecto, las autoridades competentes comunicarán, previa solicitud, toda la información pertinente que se les solicite y, por iniciativa propia, toda la información esencial, en particular por lo que respecta al cumplimiento por la entidad de pago de las condiciones indicadas en el artículo 11, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito