|
+Artículo 32 1. |
Artículo 32 1.Los Estados miembros podrán no aplicar o autorizar a sus autoridades competentes a no aplicar total o parcialmente el procedimiento y las condiciones establecidos en las secciones 1, 2 y 3, excepto los artículos 14, 15, 22, 24, 25 y 26, a personas físicas o jurídicas que presten servicios de pago enumerados en los puntos 1 a 6 del anexo I, cuando:
a)
el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los 12 meses precedentes por la persona de que se trate, incluidos los posibles agentes con respecto a los cuales asume plena responsabilidad, no exceda de un límite fijado por el Estado miembro, límite que, en todo caso, no podrá ser superior a 3 millones EUR mensuales. Dicho requisito evaluará con respecto a la cuantía total de las operaciones de pago prevista en su plan de negocios, a menos que las autoridades competentes exijan la modificación de dicho plan, y
b)
ninguna de las personas físicas responsables de la gestión o el ejercicio de la actividad haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo u otros delitos de carácter financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|