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+Artículo 32 3. |
Artículo 32 3.Las personas indicadas en el apartado 1 del presente artículo serán tratadas como entidades de pago, con la salvedad de que no se les aplicarán el artículo 11, apartado 9, ni los artículos 28, 29 y 30.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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