+Artículo 32 5.
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Artículo 32 5.
Las personas indicadas en el apartado 1 del presente artículo comunicarán a las autoridades competentes todo cambio de su situación que ataña a las condiciones especificadas en dicho apartado. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cuando no se cumplan ya las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 o 4 del presente artículo, la persona de que se trate solicite autorización dentro de los 30 días naturales, de conformidad con el artículo 11.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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