+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

Las personas indicadas en el apartado 1 del presente artículo comunicarán a las autoridades competentes todo cambio de su situación que ataña a las condiciones especificadas en dicho apartado. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cuando no se cumplan ya las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 o 4 del presente artículo, la persona de que se trate solicite autorización dentro de los 30 días naturales, de conformidad con el artículo 11.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito