Artículo 34
Notificación e información
El Estado miembro que aplique la exención en virtud del artículo 32 deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 13 de enero de 2018 y comunicarle sin demora cualquier cambio ulterior. Asimismo, el Estado miembro informará a la Comisión del número de personas físicas y jurídicas de que se trata y le comunicará anualmente el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a 31 de diciembre de cada año natural, tal como se indica en el artículo 32, apartado 1, letra a).