+Artículo 34 Notificación e información

Artículo 34 Notificación e información

Artículo 34

Notificación e información

El Estado miembro que aplique la exención en virtud del artículo 32 deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 13 de enero de 2018 y comunicarle sin demora cualquier cambio ulterior. Asimismo, el Estado miembro informará a la Comisión del número de personas físicas y jurídicas de que se trata y le comunicará anualmente el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a 31 de diciembre de cada año natural, tal como se indica en el artículo 32, apartado 1, letra a).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito