+Sección 4 Exención
---+Artículo 32 Requisitos
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
------+Artículo 32 5.
------+Artículo 32 6.
---+Artículo 33 Proveedores de servicios de información sobre cuentas
------+Artículo 33 1.
------+Artículo 33 2.
---+Artículo 34 Notificación e información

Sección 4 Exención

Sección 4 Exención

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 Requisitos -
Artículo 33 Proveedores de servicios de información sobre cuentas -
Artículo 34 Notificación e información

Artículo 34

Notificación e información

El Estado miembro que aplique la exención en virtud del artículo 32 deberá informar a la Comisión de su decisión a más tardar el 13 de enero de 2018 y comunicarle sin demora cualquier cambio ulterior. Asimismo, el Estado miembro informará a la Comisión del número de personas físicas y jurídicas de que se trata y le comunicará anualmente el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a 31 de diciembre de cada año natural, tal como se indica en el artículo 32, apartado 1, letra a).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito