Los Estados miembros velarán por que, cuando un participante en un sistema de pago designado con arreglo a la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (
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) permita que un proveedor de servicios de pago autorizado o registrado que no participe en el sistema curse órdenes de transferencia a través del sistema, dicho participante ofrezca esta misma posibilidad de manera objetiva, proporcionada y no discriminatoria, previa solicitud, a otros proveedores de servicios de pago autorizados o registrados con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
En caso de denegación, el participante expondrá al proveedor de servicios de pago solicitante los motivos detallados de la misma.