+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Los Estados miembros prohibirán prestar servicios de pago a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté expresamente excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito