+Artículo 37 Prohibición a toda persona que no sea proveedor de servicios de pago de realizar tal actividad y deber de notificación
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Artículo 37 Prohibición a toda persona que no sea proveedor de servicios de pago de realizar tal actividad y deber de notificación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 1.
Los Estados miembros prohibirán prestar servicios de pago a toda persona física o jurídica que no sea proveedor de servicios de pago ni esté expresamente excluida del ámbito de aplicación de la presente Directiva.
Artículo 37 2.
Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los doce meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón EUR envíen a las autoridades competentes una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos, en la que se precise a cuál de las exclusiones contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), se considera sujeto el ejercicio de tal actividad.

Basándose en dicha notificación, la autoridad competente adoptará una decisión motivada, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 3, letra k), en caso de que la actividad no cumpla los criterios para ser considerada como una red limitada, e informará de ello al proveedor de servicios.

Artículo 37 3.
Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra l), envíen a las autoridades competentes una notificación y un dictamen anual de auditoría que certifique que tal actividad se ajusta a los límites indicados en el artículo 3, letra l).
Artículo 37 4.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes informarán a la ABE de las actividades notificadas en virtud de los apartados 2 y 3, indicando a qué exclusión están acogidas dichas actividades.
Artículo 37 5.
La descripción de las actividades notificadas con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo se hará pública en los registros a que se refieren los artículos 14 y 15.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito