+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los doce meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón EUR envíen a las autoridades competentes una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos, en la que se precise a cuál de las exclusiones contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), se considera sujeto el ejercicio de tal actividad.

Basándose en dicha notificación, la autoridad competente adoptará una decisión motivada, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 3, letra k), en caso de que la actividad no cumpla los criterios para ser considerada como una red limitada, e informará de ello al proveedor de servicios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito