+Artículo 37 2.
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Artículo 37 2.
Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los doce meses precedentes operaciones de pago por un valor total superior a un millón EUR envíen a las autoridades competentes una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos, en la que se precise a cuál de las exclusiones contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), se considera sujeto el ejercicio de tal actividad. Basándose en dicha notificación, la autoridad competente adoptará una decisión motivada, atendiendo a los criterios contemplados en el artículo 3, letra k), en caso de que la actividad no cumpla los criterios para ser considerada como una red limitada, e informará de ello al proveedor de servicios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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