+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra l), envíen a las autoridades competentes una notificación y un dictamen anual de auditoría que certifique que tal actividad se ajusta a los límites indicados en el artículo 3, letra l).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito