+Artículo 38 Ámbito de aplicación
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Artículo 38 Ámbito de aplicación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 38 1.
El presente título será de aplicación a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos. Las partes podrán acordar que no se aplique, en todo o en parte, en caso de que el usuario del servicio de pago no sea un consumidor.
Artículo 38 2.
Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones del presente título a las microempresas de la misma forma que a los consumidores.
Artículo 38 3.
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2008/48/CE, otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o de las medidas nacionales relativas a las condiciones de concesión de créditos a los consumidores no armonizadas por la presente Directiva que sean conformes con el Derecho de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito