+Artículo 38 Ámbito de aplicación
---+Artículo 38 1.
---+Artículo 38 2.
---+Artículo 38 3.
|
Artículo 38 Ámbito de aplicación
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 38 1.
|
El presente título será de aplicación a las operaciones de pago singulares, a los contratos marco y a las operaciones de pago sujetas a dichos contratos. Las partes podrán acordar que no se aplique, en todo o en parte, en caso de que el usuario del servicio de pago no sea un consumidor.
|
|
Artículo 38 2.
|
Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones del presente título a las microempresas de la misma forma que a los consumidores.
|
|
Artículo 38 3.
|
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2008/48/CE, otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión o de las medidas nacionales relativas a las condiciones de concesión de créditos a los consumidores no armonizadas por la presente Directiva que sean conformes con el Derecho de la Unión.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|