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+Artículo 66 3. |
Artículo 66 3.El proveedor de servicios de iniciación de pagos:
a)
en ningún momento entrará en poder de los fondos del ordenante en relación con la prestación del servicio de iniciación de pagos;
b)
garantizará que las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago no sean accesibles a terceros, con excepción del usuario y del emisor de las credenciales de seguridad personalizadas, y que las transmite a través de canales seguros y eficientes;
c)
garantizará que cualquier otra información sobre el usuario de servicios de pago obtenida al prestar servicios de iniciación de pagos se facilita exclusivamente al beneficiario y únicamente con el consentimiento expreso del usuario de servicios de pago;
d)
cada vez que se inicie un pago, se identificará ante el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del titular de la cuenta y se comunicará de manera segura con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, el ordenante y el beneficiario, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d);
e)
no almacenará datos de pago sensibles del usuario de servicios de pago;
f)
no solicitará al usuario de servicios de pago ningún dato distinto de los necesarios para prestar el servicio de iniciación del pago;
g)
no utilizará, almacenará o accederá a ningún dato para fines distintos de la prestación del servicio de iniciación de pagos expresamente solicitado por el ordenante;
h)
no modificará el importe, el destinatario ni ningún otro elemento de la operación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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