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+Artículo 112 Modificaciones del Reglamento (UE) no1093/2010 |
Artículo 112 Modificaciones del Reglamento (UE) no1093/2010Artículo 112 Modificaciones del Reglamento (UE) no 1093/2010 El Reglamento (UE) no 1093/2010 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/87/CE, la Directiva 2009/110/CE, el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*3
), la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*4
), la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
*5
), el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*6
), la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*7
) e, y de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE y la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (
12
), en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y las entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en estos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que atribuya funciones a la Autoridad. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (
13
).
2)
En el artículo 4, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
"entidades financieras": las "entidades de crédito", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las "empresas de inversión", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, los "conglomerados financieros", según se definen en el artículo 2, apartado 14, de la Directiva 2002/87/CE, los "proveedores de servicios de pago", según se definen en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366, y las entidades de dinero electrónico, según se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE, con la salvedad de que, con respecto a la Directiva (UE) 2015/849, por "entidades financieras" se entiende las entidades de crédito y las entidades financieras según se definen en el artículo 3, puntos 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/849;».
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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