+Artículo 112 Modificaciones del Reglamento (UE) no1093/2010

Artículo 112 Modificaciones del Reglamento (UE) no1093/2010

Artículo 112

Modificaciones del Reglamento (UE) no 1093/2010

El Reglamento (UE) no 1093/2010 se modifica como sigue:

1) 

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.  
La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/87/CE, la Directiva 2009/110/CE, el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *3 ), la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *4 ), la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( *5 ), el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *6 ), la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *7 ) e, y de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE y la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ), en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y las entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en estos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que atribuya funciones a la Autoridad. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo ( 13 ).
2) 

En el artículo 4, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.  
"entidades financieras": las "entidades de crédito", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, las "empresas de inversión", según se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, los "conglomerados financieros", según se definen en el artículo 2, apartado 14, de la Directiva 2002/87/CE, los "proveedores de servicios de pago", según se definen en el artículo 4, punto 11, de la Directiva (UE) 2015/2366, y las entidades de dinero electrónico, según se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE, con la salvedad de que, con respecto a la Directiva (UE) 2015/849, por "entidades financieras" se entiende las entidades de crédito y las entidades financieras según se definen en el artículo 3, puntos 1 y 2, de la Directiva (UE) 2015/849;».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito