+Artículo 115 5.
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Artículo 115 5.
Los Estados miembros no prohibirán a las personas jurídicas que hayan realizado en sus territorios, con anterioridad al 12 de enero de 2016, actividades de proveedores de servicios de iniciación de pagos y de proveedores de servicios de información sobre cuentas en el sentido de la presente Directiva seguir llevando a cabo esas mismas actividades en sus territorios durante el período transitorio a que hacen referencia los apartados 2 y 4, de conformidad con el marco reglamentario aplicable en la actualidad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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