+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

Ninguna entidad que sea filial en el Estado miembro en el que haya sido autorizada y se encuentre sometida a supervisión o empresa matriz, y ninguna entidad incluida en la consolidación contemplada en el artículo 18, estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito