+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
Ninguna entidad que sea filial en el Estado miembro en el que haya sido autorizada y se encuentre sometida a supervisión o empresa matriz, y ninguna entidad incluida en la consolidación contemplada en el artículo 18, estará sometida de forma individual a las obligaciones establecidas en los artículos 89, 90 y 91.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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