+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente de la aplicación de la parte sexta a una entidad y a todas o a algunas de sus filiales cuando todas las entidades de un subgrupo único de liquidez estén autorizadas en el mismo Estado miembro y siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito