+Artículo 8 2.
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Artículo 8 2.
Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente de la aplicación de la parte sexta a una entidad y a todas o a algunas de sus filiales cuando todas las entidades de un subgrupo único de liquidez estén autorizadas en el mismo Estado miembro y siempre que se cumplan las condiciones del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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